Dictamen nº 1917 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 1985 - Doctrina Administrativa - VLEX 239211454

Dictamen nº 1917 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 1985

todos los bienes sujetos a depreciacion, de propiedad de un servicio, incluidos los entregados en comodato, puesto que esta institucion no transfiere el dominio, deberan ser actualizados para expresar contablemente las variaciones producidas en su valor por el proceso inflacionario y, posteriormente deberan ser depreciados para contabilizar el menor valor que esos bienes experimentan en el curso de su vida util como consecuencia de su uso y desgaste.; para esta valuacion deberan aplicarse las normas contenidas en manual del subsistema de contabilidad de bienes, aprobado por res 758/77 contr. las mismas normas deberan aplicarse para la tasacion tecnica de los bienes del activo fijo fisico cuyo costo de adquisicion se desconoce. en cuanto a los aranceles universitarios, como recursos que perciben las entidades de ensenanza superior, deben ser contabilizados como ingresos presupuestarios y como ingresos de gestion.; para acreditar la percepcion de estos aranceles, las universidades entregan especies valoradas por el monto de los ingresos, debiendo ser contabilizado el costo de adquisicion de las estampillas como gasto presupuestario y gasto de gestion, al momento de materializarse la compra. si las entidades universitarias cuentan con un sistema de informacion contable completo, el control de estas especies, en su aspecto financiero debera efectuarse a traves de cuentas de orden, en terminos similares a los establecidos en el manual del plan de cuentas. no obstante, si fuere necesario, tambien...

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