Dictamen nº 20342 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239208170

Dictamen nº 20342 de Contraloría General de la República, de 31 de Mayo de 2001

N° 20.342 31-V-2001

La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones se ha dirigido a la Contraloría General solicitando un pronunciamiento tendiente a determinar si los bonos de reconocimiento emitidos tanto por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional como por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, gozan de la garantía plena del Estado, en los términos que establece el artículo 11 transitorio del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

Expresa el organismo recurrente que conforme al artículo 45, letra a) del citado decreto ley, los bonos de reconocimiento, que representan el período de cotizaciones efectuadas por las personas que actualmente están acogidas al régimen previsional contemplado en ese texto, constituyen instrumentos financieros en los cuales pueden invertirse los recursos del Fondo de Pensiones. Agrega que, como tales valores están cubiertos con la garantía del Estado en un 100%, son elegibles para ser invertidos y transados en el mercado de capitales, sin estar por tanto sujetos a clasificación de riesgo para tales efectos.

Sin embargo, en lo que respecta a la posibilidad de efectuar esas inversiones en bonos de reconocimiento emitidos por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, manifiesta que es preciso determinar si tales instrumentos gozan del 100% de la garantía del Estado, que permita considerarlos elegibles para ese fin.

A este respecto sostiene que de acuerdo al artículo 4° de Ley N° 18.458, el bono de reconocimiento otorgado por las indicadas instituciones de previsión es de cargo fiscal en la misma proporción en que lo es la pensión inicial que ellas conceden.

En este sentido, expresa que según el artículo 26 del DFL. N° 31, de 1953, que rige la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, esta entidad concurre al pago del 25% de las pensiones, siendo de cargo fiscal el 75% restante. A su vez, conforme a la letra c) del artículo 20 del Decreto Ley N° 844, de 1975, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solventa con sus recursos propios también el 25% de las pensiones respectivas y el Fisco aporta el 75%. Por consiguiente, en virtud de lo anterior estima que, en definitiva, el bono de reconocimiento emitido por tales organismos sólo estaría cubierto por el Fisco en un 75%, y no gozaría, por ende, de la garantía plena del Estado, para los efectos de ser estimado elegible como instrumento transable en el mercado de capitales.

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