Dictamen nº 5057 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239207662

Dictamen nº 5057 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2001

N° 5.057 Fecha: 12-II-2001

En respuesta a su oficio N° 178-2001 P, de 25 de enero de 2001, recibido en esta Contraloría General el 2 de febrero en curso, mediante el cual V.S.I., solicita se informe y se remitan todos los antecedentes relativos al recurso de protección N° 339-2001, deducido por don Arturo A. T., el Contralor General que suscribe cumple con informar a ese lltmo. Tribunal lo siguiente:

El recurso de autos se ha interpuesto en contra del Contralor General por haber emitido el dictamen N° 49.220, de 2000, en cual se informó, atendiendo una presentación del mismo recurrente, que el ejercicio de las funciones de médico general de zona con el sistema de rondas médicas semanales, no le confiere a quien las cumple, por las razones expuestas en ese pronunciamiento, el carácter de médico único para efectos del concurso de becas de retorno para médicos generales de zona 2001, a que llamó la Subsecretaría de Salud por medio de su oficio circular N° 2F/03, de 14 de julio de 2000.

El ocurrente fundamenta su recurso manifestando, en síntesis, que mediante el dictamen que se impugna esta Contraloría General no resolvió el tema de fondo, no anuló el concurso y no dejó sin efecto la asignación de becas, ya que no se pronunció sobre las razones tenidas en cuenta por la Comisión del Concurso para negarle su calidad de médico único, la cual "constató que la resolución que lo designa como médico único estaba emitida fuera del plazo señalado en las bases", y que "en vista de esta situación se modificó el puntaje provisorio otorgado en este rubro, asignando puntaje cero".

Agrega que esta Contraloría General, en cambio, para negarle tal carácter se basó, por una parte, en que el interesado no cumplía los requisitos de permanencia en una misma localidad y de encontrarse gozando de la asignación de estímulo correspondiente y, por otra, porque consideró que "por la realización de las rondas médicas los postulantes reciben puntaje en el rubro Postas Rurales, y que tales visitas son funciones habituales de los médicos generales de zona por las que se otorgan los viáticos correspondientes, y por ello no es posible reconocer el carácter de profesional único, a cada uno de estos médicos en las diversas ocasiones en las cuales hubieren realizado rondas a postas rurales". Respecto a este último punto expresa que, según se señala en las bases del concurso, no es incompatible que un postulante reciba puntaje simultáneamente en ambos rubros.

Además, señala que en conformidad a las bases del concurso, el rubro de médico único no se relaciona con el cargo o plaza, sino que es una calificación que se otorga a un médico cuando desempeña sus tareas en determinadas condiciones, lo que complementa manifestando que la asignación de estímulo que se paga a los médicos únicos, no se le otorgó porque tanto él como el director del Servicio de Salud Aysén desconocían que existiera la obligación de dictar una resolución en virtud de la cual se otorgara la asignación de estímulo a consecuencia de poseerse la calidad de médico único.

En consecuencia, el ocurrente afirma que el dictamen recurrido -que, en su opinión, no interpretó su caso con criterio finalista en conformidad a las instrucciones internas impartidas por la propia Contraloría General-, es arbitrario por cuanto al desconocer su calidad de médico único, le impide ejercer una actividad necesaria para su desarrollo y perfeccionamiento profesional, causándole, por tanto, lesión en las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre la mencionada calidad, contempladas en el artículo 19 N°s. 2 y 24 de la Constitución Política.

  1. Como cuestión previa al análisis de fondo de las alegaciones que se formulan en el recurso de autos, cabe manifestar que éste debe ser desestimado en todas sus partes por esa Iltma. Corte, en atención a las siguientes consideraciones:

    1) Es necesario tener presente que en la situación en examen esta Contraloría General no ha hecho otra cosa que ejercer las facultades y cumplir las funciones que le corresponden de acuerdo con el Capítulo IX de la Constitución Política y su Ley Orgánica Constitucional, N° 10.336.

    En efecto, con arreglo al artículo 87 de la Carta Fundamental, esta Entidad Fiscalizadora es un organismo autónomo al cual le compete, entre otras labores, ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración.

    Por su parte, la citada ley N° 10.336, en especial en sus artículos 1 ° y 6°, establece que corresponde exclusivamente a este Organismo de Control emitir dictámenes jurídicos sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y, por ende, sobre la materia que plantea el interesado.

    Al respecto, debe considerarse que, como lo ha señalado la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago al resolver en sentencia del 25 de abril de 1984 el recurso de protección rol N° 98-84, deducido por doña Loreta Gladys Yañez Quiroz, "la sola circunstancia de que la opinión de la Contraloría General de la República haya sido adversa a la recurrente no hace procedente el recurso de protección en examen, toda vez que tal opinión no es un mero capricho de quien la emite, está fundada en disposiciones legales vigentes y emana de un organismo que tiene facultad legal para actuar administrativamente en materias relativas a sueldos, pensiones, jubilaciones, etc., todo lo cual no se compadece con la finalidad del recurso de protección que es...

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