Dictamen nº 47693 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239206670

Dictamen nº 47693 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 1999

acorde art/14 de ley 15020, el personal de la corporacion de la reforma agraria y del instituto de desarrollo agropecuario, tendria el caracter de empleado particular, sin desmedro que el art/52 del mismo texto se refiere a los funcionarios de la caja de colonizacion agricola, de la cual la cora es sucesora, que conservaran su regimen previsional (de empleados publicos) a quienes hace aplicables normas sobre jubilacion y desahucio del dfl 338/60 titulo/ii, que a la sazon, acorde art/372 de ese mismo estatuto administrativo, no regian a los semifiscales. asi, existieron en la indicada corporacion, en algun momento funcionarios regidos por las normas remuneratorias de los empleados particulares pero por disposiciones previsionales diferentes, o sea, a las franquicias previsionales de los funcionarios publicos y, ademas, dependientes regidos en todos los aspectos por las disposiciones de los empleados particulares, lo que constituyo la regla general desde 1962, en esa corporacion. la posibilidad de aplicar las jubilaciones e indemnizaciones propias del sector publico se extendio tambien al personal designado en el ano indicado en la corporacion de la reforma agraria y en el indap, quienes pudieron acogerse a esta excepcion conforme inciso final del mismo art/52 de ley 15020. el dfl 11/63, fijando el texto refundido de la ley indicada, aprobo el estatuto organico de la cora, estableciendo su condicion de persona juridica de derecho publico, empresa autonoma del estado, de duracion indefinida y con patrimonio propio. el dfl 22/63, estatuto del personal de tal entidad, indico que, en lo previsto por aquel, los empleados de cora e indap se regirian por el codigo del trabajo y conforme art/3 de ese dfl, el regimen previsional de ese personal seria el de los empleados y obreros particulares.; esto, sin desmedro del art/5 transitorio, referido a la posibilidad de que los funcionarios que prestaban servicios en la caja de colonizacion o en el consejo de fomento e investigacion agricola, conservaran su sistema de prevision a menos que optaren en un plazo senalado, por el de los empleados u obreros particulares. el art/2 del dfl 22 fue reemplazado por ley 16640, que dejo a los empleados y personal secundario de servicios de la cora y de indap afectos al sistema de los empleados particulares en todas sus partes, manteniendo la situacion juridica previsional de quienes tuvieron antes el regimen de empleado publico. el texto refundido de este estatuto del...

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