Dictamen nº 12616 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239197658

Dictamen nº 12616 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 1990

desde el 23/9/89, fecha de vigencia de ley 18834, la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios que realicen servicios menores es de 44 horas semanales, conforme art/59 de esa ley. segun dfl 338/60 art/375, el personal secundario o de servicios menores era el "encargado de la vigilancia, aseo, conduccion de vehiculos, reparaciones menores, manejo de calderas y, en general, de otras funciones materiales de orden subalterno", cualesquiera que fueren las denominaciones o ubicacion de los cargos en las respectivas plantas. dichos servidores pueden designarse acorde las normas especiales que contenia dfl 338/60 tit/ix, o bien, ser contratados conforme al codigo del trabajo. en el primer caso, la jornada que debian cumplir era de 44 horas semanales, conforme dl 249/73 art/21, que modifico tacitamente, en este aspecto al dfl 338/60 art/380. en cuanto a los contratados conforme al codigo del trabajo, les correspondia desarrollar una jornada ordinaria de 48 horas semanales, segun art/23 de ese codigo, en relacion con dl 249/73 art/26 y ley 18091 art/22. dfl 338/60 fue derogado por ley 18834 art/157, ordenamiento que no contempla disposiciones especiales respecto de...

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