Dictamen nº 43971 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239180426

Dictamen nº 43971 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2002

N° 43.971 Fecha: 29-X-2002

Por ORD N° 1900-42, de 2002, la Municipalidad de La Reina recaba de la Contraloría General un pronunciamiento acerca de la preceptiva aplicable respecto del anteproyecto de condominio tipo "A" de 7 viviendas, presentado por la Sociedad de Inversiones Nogallam Ltda., para ser acogido a la ley 19.537 y al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, atendida la discrepancia de criterios surgida entre esa Corporación Edilicia y la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Sostiene ese Municipio, en síntesis, que el aludido anteproyecto queda sujeto a las normas de la ley 19.537 las cuales priman sobre las de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de los instrumentos de planificación territorial, y sobre la base de tal argumentación denegó la aprobación de aquél. En tanto, la mencionada SEREMI - ORD. 182, de 2002- , y la División de Desarrollo Urbano -ORD. 356, del año en curso-, plantean que el artículo 6.1.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que reglamenta las viviendas económicas, tiene carácter excepcional y prevalece en relación con la normativa del plan regulador comunal a que hace referencia la citada ley 19.537, de modo que debe otorgarse la aprobación al mencionado anteproyecto.

Sobre el particular, en lo que concierne al fondo del asunto sometido a este Organismo, cumple señalar que la ley 19.537 legisla sobre el sistema, de copropiedad inmobiliaria, y en el artículo 10°, inciso primero, previene: "Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio".

Ahora bien, el fundamento preciso de la denegación, por parte del municipio recurrente, al tenor de la documentación tenida a la vista, radica en que el anteproyecto infringiría el plan regulador comunal en cuanto a densidades.

Por su parte, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Título IV, regula lo referente a las "Viviendas Económicas", y en el artículo 162, inciso primero, al definir ese tipo de edificaciones preceptúa: "Son "viviendas económicas" las que tienen una superficie edificada no superior a 140 metros...

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