Dictamen nº 10637 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239178158

Dictamen nº 10637 de Contraloría General de la República, de 19 de Marzo de 2002

N° 10.637 Fecha: 19-III-2002

Se ha remitido a esta Contraloría General las presentaciones de doña EP y de don PS, ex funcionarios no docentes de la Municipalidad de Coihueco, solicitando se reconsideren y complementen los oficios N°s 2308, 3758 y 4595, todos de 2001, emanados de la Sede Regional del Bío-Bío, por las razones que exponen.

Al respecto, cabe señalar que esta Contraloría General por medio del dictamen N° 2373, de 2002, se pronunció sobre el particular, analizando latamente la situación de doña EP y de don LN, respecto al término de sus contratos de trabajo, como asimismo resolvió que ello no implicaba de manera alguna una modificación al Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), como lo sostenían los ocurrentes.

Precisado lo anterior, corresponde pronunciarse respecto de la situación funcionaria de don PS, quien aporta nuevos antecedentes los cuales no fueron tenidos a la vista en su oportunidad.

Sobre el particular, cabe señalar que mediante los oficios N°s 3758 y 4595, de 2001, la Sede Regional del Bío-Bío al informar respecto de la situación de don PS, concluyó que el término de su contrato sólo pudo disponerse a contar del día siguiente de finalizar su licencia médica, por cuanto el artículo 161, inciso final del Código del Trabajo prohibe invocar las causales que esa disposición contempla -en el caso en particular, necesidades de la empresa- con respecto a los servidores que gocen de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el recurrente gozó de licencia médica hasta el 30 de marzo del 2001 y, por lo tanto, el municipio se encontraba impedido de ponerle término a su contrato antes de esa fecha como ocurrió en la especie.

Siendo ello así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo en relación con los artículos 161 y 163 del mismo cuerpo legal, en el caso que nos ocupa el municipio debió informar, por escrito, al señor PS el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, precisando que si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo.

De este modo, el municipio se encontraba autorizado para notificar al señor PS del término de su contrato de trabajo...

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