Dictamen nº 5090 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239177418

Dictamen nº 5090 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 1990

conforme dl 3607/81 art/5 bis, agregado por ley 18422 art/uni let/f, las personas naturales y juridicas autorizadas acorde ese texto para desarrollar labores de asesoria o de prestacion de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitacion de vigilantes privados, estan impedidas de proporcionar u ofrecer, bajo cualquier forma o denominacion, vigilantes privados. esta prohibicion se extiende a las convenciones destinadas a proporcionar personal para cumplir labores de vigilantes privados. por tanto, las municipalidades deben contratar directamente los servicios de vigilantes privados regidos por ese dl, pudiendo agregarse que dto 315/81 inter, reglamento de ese cuerpo legal, luego de establecer en su art/11, los requisitos que deben reunir quienes se desempenen como vigilantes privados, dispone, en art/12, que la comandancia de guarnicion respectiva autorizara la contratacion de aquellas personas que cumplan con dichos requisitos y que, a su juicio, revistan la idoneidad suficiente, en lo que a seguridad se refiere, para desempenar el cargo y, solo a contar de la fecha de esta autorizacion podran efectuarse las contrataciones, designaciones o nombramientos correspondientes, debiendo remitirse copia de...

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