Dictamen nº 39478 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239176238

Dictamen nº 39478 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2000

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 39.478 Fecha: 16-X-2000

La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile consulta a este Organismo de Control en relación a la posibilidad de que, en conformidad con el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia, ese Servicio no evacúe las aguas servidas que produce el recinto penitenciario de Valparaiso, para los efectos de su venta a la empresa Inmobiliaria Pacífico Austral S.A., como asimismo, si se encuentra facultado, atendido el objeto sobre el que recae el acto jurídico, para enajenarlas bajo la modalidad de trato directo. Adjunta a su presentación un informe elaborado por el Departamento Jurídico de dicha repartición.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios, en informe evacuado a requerimiento de este Organismo Contralor, expresa por Ord. N° 1.640 del presente año, que según lo establecido en el artículo 39 del DFL. N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, y artículo 4° del D.S. N° 236, de 1926, de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, todo inmueble urbano edificado frente a una red pública de agua potable y alcantarillado, está obligado a conectarse a ella, y que sólo en el evento de que no exista tal red pública - circunstancia que no ocurre en la especie-, y previa autorización del respectivo Servicio de Salud del Ambiente, se permite la instalación de un sistema particular que permita la descarga de sus aguas servidas, situación que debe concluir cuando se instale una red pública que enfrente el inmueble y el prestador del servicio notifique al propietario de éste.

Finalmente, concluye que la obligación de conectarse a la red pública impide al usuario de alcantarillado dar otro uso a las aguas servidas antes de su vertido a dichas redes, a menos que se cumpla con lo dispuesto en la Norma Oficial NCH 1.333, declarada como tal por DS. N° 867, de 1978, del Ministerio de Obras Públicas, que define la calidad o estándares de las aguas según su uso, siendo el Servicio de Salud competente el llamado a dar la correspondiente autorización.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término, que el servicio de distribución de agua potable que realiza el prestador en favor del usuario corresponde al cumplimiento por parte del primero de su obligación derivada de lo que en doctrina se conoce como contrato de suministro, y que se define como aquél en que una de las partes se obliga a efectuar prestaciones periódicas o continuadas de cosas materiales en favor de otra persona, para su consumo o a título...

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