Dictamen nº 36880 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239176046

Dictamen nº 36880 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2000

N° 36.880 Fecha: 27-IX-2000

Mediante los pases internos N°s 94 y 253, de 2000, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido los oficios N°s 141 y 1.055, de 2000, de las Municipalidades de San Carlos y Talcahuano, respectivamente, por los cuales se plantean consultas relativas a la inhabilidad establecida en el artículo 56, letra b), de la Ley 18.575, las cuales serán atendidas en el desarrollo del presente oficio.

En primer término, la Municipalidad de San Carlos consulta acerca de si la referida inhabilidad resulta aplicable en relación con los vínculos que puedan existir entre los funcionarios directivos pertenecientes a la planta municipal y el personal de los servicios traspasados de educación, salud y cementerios.

Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 56, letra b), del Título III de la Ley 18.575 -agregado por la Ley 19.653-, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Como puede advertirse, la citada norma es aplicable al ingreso a cualquier cargo del organismo de la administración civil del Estado, carácter que tienen las municipalidades, en el cual el postulante tenga alguno de los vínculos a los que el precepto alude, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el respectivo empleo.

Es así como, dado que los departamentos de educación, como de salud y demás servicios traspasados, constituyen unidades de las municipalidades, los empleos a través de los cuales se cumplen sus cometidos revisten la condición de municipales y, por ende, el ingreso a los mismos se encuentra condicionado a que el postulante no tenga algunas de las calidades que el citado artículo 56 establece respecto cualquiera de las autoridades y funcionarios directivos del Municipio, en los términos que indica, aun cuando se rijan por normas estatutarias diversas.

En efecto, si bien las municipalidades cumplen sus funciones a través de distintas unidades, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 18.695, entre las cuales se encuentra la de los servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal, todas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR