Dictamen nº 11053 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239174826

Dictamen nº 11053 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 1990

en contrato de obra publica pactado por serviu, los estados de pago deben reliquidarse al valor de las unidades de fomento a la fecha de las respectivas ordenes de pago y no a la fecha de la programacion financiera, conforme dto 29/84 vivie art/60 y art/64 y a las bases administrativas especiales rectoras de la licitacion. ello, porque la programacion financiera, conforme art/56 del reglamento citado, tiene como fin presentar una estimacion del desarrollo financiero que tendra la obra a traves de los estados de pago que pretende presentar el contratista y la fecha de cada cual, cantidades que se "congelan" a las datas previstas y ofrecidas, lo que se relaciona con el precio de la obra, representado por el numero de unidades de reajuste pactadas, pero no con la equivalencia de las mismas con el peso, lo que se hace al momento del pago, para precaverse de la desvalorizacion monetaria, situacion expresamente reglada en art/60 y siguientes del dto 29/84. asi, art/60 y art/62 del mismo texto, establecen que la unidad de pago que debe regir para los estados de pago, se determina a la fecha de la "orden de pago" que emita serviu, aunque el objetivo principal de la ultima norma es confirmar que todo ello debe coincidir con la fecha de termino del contrato, por lo que si no ocurre asi y han transcurrido mas de 15 dias por causa no imputable al contratista, la unidad de reajuste se calcula a la de esa orden de pago extemporanea.; por otra parte, art/64 del reglamento utiliza la expresion orden de pago para estatuir que si el...

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