Dictamen nº 20101 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239166562

Dictamen nº 20101 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2002

N° 20.101 Fecha: 3-VI-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional de la educación que se desempeñaba en la Municipalidad de Rauco, quien solicita un pronunciamiento en relación a la situación que le afecta, la que fuera informada anteriormente, mediante los oficios 2.973 y 3.731, de 2000, de la Contraloría Regional del Maule, referente a si corresponde que se le reconozca su nombramiento en calidad de contratada, por 14 horas cronológicas, vigente hasta el 29 de febrero de 2000, para los efectos del cálculo de la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley 19.070, al haberse dispuesto el término de su relación laboral, en virtud del artículo 72, letra d), del Estatuto Docente.

Manifiesta también, que la autoridad Municipal reconoció dichas horas de contratación, el error en el cálculo de la indemnización y el no envío a trámite de registro de los sucesivos nombramientos en tal calidad, los que, a su juicio, habrían adquirido el carácter de definitivos.

Finalmente, señala la existencia de una irregularidad en el pago de la remuneración correspondiente al mes de marzo de 2000, en que estuvo con licencia médica, toda vez que sólo se le habría pagado $426.623.-, no obstante que la lsapre lsamédica pagó al Municipio, según el promedio de los tres meses anteriores, un monto de $606.445.

Sobre la materia, es necesario precisar que el artículo 2° transitorio, inciso 2°, de la ley 19.070, establece que las eventuales indemnizaciones por años de servicios a que pudieren tener derecho los profesionales de la educación con posterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto Docente, solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de servicios, por una causal de aquéllas establecidas por el legislador, situación en la cual se determinará la indemnización, computando sólo el tiempo servido en la administración municipal, hasta la fecha de entrada en vigencia del aludido cuerpo normativo, esto es, el 01 de julio de 1991, y las remuneraciones que estuviera percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese.

En este contexto, según...

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