Dictamen nº 46812 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239166158

Dictamen nº 46812 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 1999

corresponde al servicio agricola y ganadero certificar que la subdivision de predios rusticos, esto es, los de aptitud agricola, forestal y ganadera, en lotes de superficie inferior a media hectarea, efectuada por aplicacion del inc/2 letra e) del art/1 del dl 3516/80, cumple con la normativa vigente. ello, porque ese art/1 fija la regla general que senala que los predios rusticos solo pueden ser subdivididos en lotes superiores a media hectarea y excepcionalmente en lotes de superficie inferior, en las situaciones que taxativamente se indican en su inciso segundo, letras a) a i), inclusive. ninguna de las normas del dl analizado limita la intervencion del sag, solo a las subdivisiones en lotes superiores a media hectarea y por el contrario, el art/3 establece expresamente que correspondera a ese organismo, entre otros fiscalizar el cumplimiento de tal texto, que se refiere a las subdivisiones de predios rusticos, esto es, aquellos predios de aptitud agricola, forestal y ganadera, por lo que cabe excluir de su aplicacion a los predios rurales que no revistan alguna de esas calidades. entre las excepciones senaladas, la letra e) de la norma analizada se refiere a la subdivision en lotes de superficie inferior a media hectarea, por aplicacion del art/55 del dfl 458/75 vivienda, que autoriza, por una parte, levantar las construcciones necesarias para la explotacion agricola del inmueble o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores y, por otra, subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algun sector rural, o habilitar un balneario o campamento turistico, mediante resolucion de la secretaria regional ministerial de agricultura, previo informe favorable de la secretaria regional ministerial de vivienda y urbanismo, que senalara el grado minimo de urbanizacion que debera tener esa division predial.; el inciso final del art/55 indica que las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los limites urbanos, requeriran, previamente, de la aprobacion de la direccion de obras municipales, del informe favorable de la seremi de vivienda y del servicio agricola y ganadero que correspondan. esta division puede afectar a predios propiamente...

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