Dictamen nº 35708 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239165458

Dictamen nº 35708 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2001

N° 35.708 Fecha: 26-IX-2001

Mediante el oficio N°2297, de 2001, y en atención a las consideraciones que expone, el Subsecretario de Planificación y Cooperación solicita a esta Contraloría General que emita un pronunciamiento en torno a la factibilidad de contratar personal a honorarios, con cargo al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, Subtítulo 33, Item 85, Asignación 043, del actual Presupuesto de la Corporación Nacional Indígena, CONADI.

Expresa la autoridad recurrente que en virtud de lo ordenado por los artículos 13 y 21 inciso final de la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2001, N° 19.702, debe visar las resoluciones que aprueban contratos a honorarios de todos los servicios dependientes del Ministerio de Planificación y Cooperación, entre los cuales se encuentra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Agrega que de los contratos que esta repartición le ha remitido para los efectos indicados, 107 de ellos están imputados presupuestariamente al Subtítulo, Item y Asignación indicados en el párrafo precedente, es decir, con cargo al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, imputación que, tratándose de los contratos a honorarios dispuestos por CONADI el pasado año, fue objetada por este Organismo de Control, mediante oficio N° 49.957, de 2000.

Enseguida, manifiesta, en apoyo de su petición, que de acuerdo a lo informado por el Director de la referida Corporación, este Servicio cuenta con una dotación de personal insuficiente para dar cumplimiento a los objetivos que, de conformidad con lo previsto por la Ley N° 19.253, debe cumplir el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, razón por la cual, la CONADI, que lo administra, ha debido necesariamente contratar a honorarios a personas naturales que desempeñen las tareas destinadas a lograr las finalidades que éste persigue, con cargo a los recursos que la Ley de Presupuestos le otorga al citado Fondo. Estas contrataciones se fundamentarían, según las consideraciones esgrimidas por el Director Nacional de CONADI, en la glosa 06 de la Partida 21, Capítulo 06, Programa 01 de la Ley de Presupuestos, que ha señalado expresamente, a fin de responder a las necesidades de administración del Fondo que "Con cargo a estos recursos podrán efectuarse todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos señalados en el artículo 20 de la Ley N° 19.253".

Luego, el peticionario manifiesta su plena conformidad con las argumentaciones entregadas por el Jefe Superior de la CONADI respecto a la...

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