Dictamen nº 4505 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 1999
N° 4.505 Fecha: 5-II-1999
Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento acerca de diversas materias que dicen relación con el desarrollo de las sesiones del Concejo.
En primer término, consulta acerca de si al no llevarse a efecto una sesión ordinaria por falta de quórum para sesionar, pueden los concejales en esa reunión acordar la realización de una sesión extraordinaria, a realizarse dentro de la media hora siguiente.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 73 de la ley N°18.695, dispone, en lo que ahora interesa, que las sesiones extraordinarias sólo pueden ser convocadas por el alcalde o por un tercio a lo menos de los concejales en ejercicio y en ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria.
De este modo, para que las sesiones extraordinarias del concejo se puedan celebrar es requisito indispensable que haya existido una convocatoria, es decir, un llamado, en el cual se comunique a todos los concejales, el día, hora y lugar en que se celebrará la sesión con indicación de los temas a tratar. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 40.984 de 1994).
Como se podrá advertir, las sesiones de carácter extraordinarias acordadas por algunos concejales en la forma antes indicada, no tienen validez alguna, toda vez que se requiere que ellas sean acordadas en una sesión ordinaria en sala legalmente constituida y no en reuniones que no revistan esas características, debiendo existir además una convocatoria.
Así las cosas, como el concejo sólo puede adoptar acuerdos válidos en sesiones ordinarias y extraordinarias legalmente constituidas, los acuerdos que se adopten fuera de...
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