Dictamen nº 3785 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239163798

Dictamen nº 3785 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 1994

conforme principalmente articulos 58 lt/a e incisos segundo y tercero y 71 lt/a e inciso final de ley 18695, entre la primera semana de octubre y el 15 de diciembre del ano respectivo, el concejo municipal debe necesariamente aprobar el proyecto de presupuesto que le presente el alcalde, pudiendo dicho organo colegiado disminuir los gastos y modificar su distribucion sin alterarlo sustancialmente, salvo respecto de aquellos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio, pero en ningun caso rechazarlo, puesto que si asi fuera quedaria incumplido el mandato legal en cuanto a que a diciembre la municipalidad cuente con su presupuesto. si el concejo no se pronuncia a esa fecha, rige el proyecto de presupuesto presentado por el alcalde, con las modificaciones que le hubiere introducido el...

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