Dictamen nº 24577 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239160178

Dictamen nº 24577 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2000

N° 24.577 Fecha: 06-VII-2000

La Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General copia de la intervención y peticiones concretas formuladas con fecha 6 de junio del año en curso, en esa Corporación, por el diputado don Felipe Letelier Norambuena y que se relacionan con lo resuelto por esta Entidad de Fiscalización, en su dictamen N° 19.133, de 29 de mayo de 2000, respecto de la situación funcionaria de don M.C., Oficial de Justicia de Carabineros de Chile y Juez de Policía Local de Casablanca.

Sobre el particular, esta Contraloría General ha estimado pertinente, en forma previa, precisar los siguientes aspectos referentes al pronunciamiento mencionado por el señor Letelier Norambuena.

En primer término, es dable advertir que con motivo de una presentación del señor Felipe Letelier Norambuena, en que se objetaba el desempeño conjunto de funciones de Oficial de Justicia de Carabineros de Chile y Juez de Policía Local de Casablanca, por parte del señor M.C., este Organismo de Control a fin de resolver adecuadamente dicha petición, decidió pedir informes sobre la materia a la Municipalidad de Casablanca, a Carabineros de Chile y ala Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Dichos informes debieron, en el caso de Carabineros de Chile y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ser reiterados en dos ocasiones, toda vez que lo informado por esas instituciones era, a juicio de la Contraloría General, insuficiente para formarse un criterio objetivo respecto de la situación funcionaria del señor M.C.

Es así como, en el caso de la Corte de Apelaciones de Valparaíso el informe definitivo de ese Tribunal se recibió solamente el 12 de abril de 2000, fecha a contar de la cual recién pudo elaborarse la respuesta a la consulta del Diputado Letelier Norambuena, que concluyó con la emisión del dictamen N° 19.113, de 29 de mayo de 2000.

Como puede apreciarse, en la especie no ha existido dilación alguna atribuible a este Organismo Contralor, respecto de la resolución de un asunto complejo, que en ningún caso es de fácil despacho, sino que por el contrario ha requerido de un lato y exhaustivo estudio jurídico.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que si bien de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 84 de la ley N° 18.883, aplicable a los jueces de policía local, todos los empleos regidos por ese texto normativo serán incompatibles con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, el inciso final de dicho precepto...

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