Dictamen nº 12473 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239148850

Dictamen nº 12473 de Contraloría General de la República, de 4 de Abril de 2002

N° 12.473 4-IV-2002

Contraloría Regional ha remitido una presentación de una Municipalidad, en la que ésta solicita, por las razones que indica, la reconsideración del oficio de esa Oficina Regional, según el cual dicha corporación edilicia no puede poner término anticipado a un contrato a honorarios, salvo que en el respectivo convenio se contemple expresamente tal posibilidad.

De igual manera, se ha remitido una presentación efectuada por don XX, y otros, en la que reclaman por el término anticipado de sus contrataciones a honorarios adoptado por el Alcalde de la mencionada Municipalidad.

Expuesto lo anterior, es útil considerar, en primer término, que de conformidad con lo señalado en los artículos 10° de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 4° de Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dichos cuerpos legales.

Luego, es oportuno consignar que esta Entidad de Control ha reconocido la facultad de poner término anticipado a los convenios a honorarios tanto -en los casos en que dicha posibilidad se contemplaba en los respectivos acuerdos de voluntades. (Dictámenes N°s. 38.293, 19.832 y 6.126, de 2001; 45.316, de 1999; 43.852 y 21.665, de 1998 y 31.462, de 1996, entre otros), como en aquellos en que nada se señala sobre el particular (Dictámenes N°s. 5.864,de 1999; 40.091, de 1998; 19.865, de 1996; 29.197, de 1991 y 90.475, de 1975, entre otros).

En dicha jurisprudencia se ha expresado, en lo que interesa, que quienes prestan servicios a la Administración sobre la base de honorarios no poseen la calidad de funcionarios y tienen como única norma reguladora de sus relaciones con ella el propio convenio, careciendo de los derechos de que gozan los empleados públicos, en particular, el de la inamovilidad funcionaria, por lo que la autoridad administrativa se encuentra facultada para disponer la terminación anticipada de esos contratos cuando razones de conveniencia hagan necesario, en su concepto, la adopción de tal medida.

Efectuadas las precisiones que anteceden, cabe señalar que esta Contraloría General, en un nuevo análisis de la materia de que se trata, estima que la circunstancia de no aplicarse a estos servidores las normas contenidas en los aludidos textos estatutarios y, en consecuencia, no gozar éstos de la estabilidad en el...

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