Dictamen nº 43413 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239147378

Dictamen nº 43413 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2000

N° 43.413 Fecha: 14-XI-2000

Ex Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que declare la vigencia de la resolución N° 97, de 1998, del Departamento de Sanidad Institucional, y que en definitiva, se confirme lo establecido por ésta, esto es, que sufrió una lesión de carácter permanente en acto de servicio con fecha 13 de junio de 1997, que lo inhabilita para continuar en funciones en la Institución, y por la cual tendría derecho a impetrar un grado de invalidez de segunda clase.

Solicitado su informe, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante oficio N° 3213, de 2000, señala, además de acompañar copia del sumario respectivo, que la resolución N° 97, de 1998, se dejó sin efecto mediante resolución N° 51, de 1999, del Departamento de Sanidad Institucional, en el sentido de no establecer en ella que la lesión sufrida por el recurrente ocurrió en actos propios del servicio, en atención a que sólo es de su competencia informar acerca de la capacidad física del personal para continuar en el servicio, y la clase de invalidez que lo aqueja, no así para calificar si una lesión es consecuencia de un acto del servicio, lo que deberá ser determinado por la respectiva resolución que ponga término al sumario incoado al efecto.

Agrega el informe que, por resolución N° 91, de 2000, se puso término al sumario N° 301, de 1997, determinando que la lesión sufrida por el señor C.C. no ocurrió en actos propios del servicio, y en consecuencia no le asiste el derecho a impetrar ningún beneficio previsional.

Sobre el particular, el DFL N° 1, de 1980, Estatuto del Personal de Investigaciones, dispone en su artículo 73 que corresponderá exclusivamente a la Comisión Médica de la Institución, el examen de su personal, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que lo imposibilitare para continuar en él.

A su vez, el artículo 72 del citado DFL N° 1, de 1980, prescribe...

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