Dictamen nº 20685 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239142878

Dictamen nº 20685 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2002

N° 20.685 6-VI-2002

Gerente General (S) de Correos de Chile ha solicitado a esta Contraloría General que, en uso de sus facultades fiscalizadoras de los recursos, patrimonio y otros aspectos de aquella, emita un pronunciamiento respecto de la procedencia del “sistema de remuneraciones de los directivos de esta Empresa de Correos de Chile en lo relativo a su componente de carácter variable”.

Por su parte, las organizaciones sindicales mencionadas, se han dirigido a este Organismo Fiscalizador requiriendo un pronunciamiento sobre la misma materia.

Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el DFL. N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea la Empresa de Correos de Chile, dispone en su artículo 1° que ella "estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General".

Asimismo, el referido texto legal previene, en el inciso 1° de su artículo 3°, que “La Empresa será dirigida y administrada por un Directorio”, agregando en su artículo 9° que, para este fin, el Directorio contará “con las más amplias facultades pudiendo disponer la celebración de todos los actos y contratos que se requieran para la buena marcha de ésta”.

Enseguida, es menester anotar que, a través de Ley N° 19.279, la Empresa de Correos de Chile fue incorporada al proceso de negociación colectiva, situación que ha hecho aplicable a su respecto lo señalado en el artículo 2° del Decreto Ley N° 2.950, de 1979. según el cual, en las empresas del Estado incorporadas al referido proceso, “las normas jurídicas que rijan las relaciones laborales de dichas empresas y sus trabajadores quedarán sujetas al sistema general aplicable al sector privado en lo concerniente a la interpretación, fiscalización y control de su cumplimiento. Para estos efectos, no serán consideradas servicios públicos”.

En relación con lo anterior, este Organismo Fiscalizador, a través de sus Dictámenes N°s. 128, 14.757 y 22.977, de 1995, ha determinado, por una parte, que corresponde a la Dirección del Trabajo la interpretación y fiscalización de las normas laborales de los trabajadores de la aludida Empresa, y por otra, que, en todo caso, las facultades de esa Dirección son de orden específico, ya que se refieren exclusivamente a los aspectos vinculados con las relaciones laborales de aquella con sus trabajadores, pero de manera alguna afectan la competencia de esta Entidad de Control en otras materias, v.gr., estructura orgánica y funciones de la Empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR