Dictamen nº 33814 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239141162

Dictamen nº 33814 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2000

N° 33.814 Fecha: 5-IX-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Juez del 14° Juzgado Civil de Santiago, solicitando se le informe si los Municipios establecen cláusulas de reajustabilidad a los contratos de prestación de servicios de recolección de residuos domiciliarios, limpieza y barrido de calles celebrados con particulares y, de ser así, en qué términos se aplica el incremento poblacional. Asimismo se consulta si este Organismo de Control ha emitido algún pronunciamiento en relación a las referidas cláusulas, requiriendo que así se haga, en caso de no haberse informado sobre la materia.

Sobre el particular cumple señalar que dentro del marco regulatorio de esta normativa -artículos 8° y 66 de la ley N° 18.695- no existen normas que prohiban las cláusulas sobre reajustabilidad, las que, de pactarse, responden a los acuerdos convenidos entre las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad.

Ahora bien, de los numerosos programas de fiscalización sobre concesiones de servicios municipales desarrollados por esta Entidad de Control, se ha podido constatar que los referidos contratos, habitualmente, contienen cláusulas de reajustabilidad sobre el precio pactado, las cuales pueden ser determinadas por distintos factores, v.gr., la variación del índice de precios al consumidor (I.P.C.); el incremento poblacional o la variación de tonelaje de los residuos extraidos.

Es...

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