Dictamen nº 28098 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239133370

Dictamen nº 28098 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 1998

no procede obligar a traves de una ordenanza municipal, a los titulares de los servicios de telecomunicaciones canalizar subterraneamente el tendido de lineas transmisoras de senales. ello, porque acorde art/18 de ley 18168, general de telecomunicaciones, los titulares de aquellos servicios tienen derecho a tender o cruzar lineas aereas o subterraneas en calles, plazas, caminos y otros bienes nacionales de uso publico, por lo que la prerrogativa de que gozan emana directamente de ese texto y constituye un derecho inherente y consustancial a su concesion, de modo que su ejercicio no puede condicionarse a otros requisitos o exigencias que los previstos, dado que el otorgamiento de una concesion de esa naturaleza significa el derecho de uso de los bienes necesarios para el funcionamiento del servicio. tal derecho de uso se cenira al cumplimiento de normas tecnicas, reglamentarias y ordenanzas relativas, exclusivamente, a disposiciones sobre resguardos tecnicos, policia y seguridad, necesarias para garantizar y salvaguardar la infraestructura tecnica en bienes nacionales de uso publico. a su vez, una municipalidad puede dictar una ordenanza obligando a los...

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