Dictamen nº 25171 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 1984 - Doctrina Administrativa - VLEX 239130890

Dictamen nº 25171 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 1984

defensores publicos, que no sean de santiago y valparaiso, se remuneran sobre la base de derechos arancelarios y no perciben sueldo fiscal, y ninguna disposicion legal especifica los ha afectado a un regimen previsional determinado en forma obligatoria, pudiendo afiliarse voluntariamente al regimen de prevision de canaempu, conforme a dfl 1340/30 bis art/11 inc/5. tanto a estos imponentes voluntarios como a los afectos al art/16 de esa ley organica, se les aplican las modificaciones introducidas por ley 18095, a los regimenes de imponentes voluntarios, por cuanto esta ley no ha hecho distingo entre ellos, por lo que aquellos defensores publicos deberan efectuar sus cotizaciones sobre la renta que declaren, la que no podra ser inferior a un ingreso minimo mensual, ni superior a sesenta unidades de fomento, pudiendo esa renta ser aumentada o disminuida en los terminos que senala el art/2 de esa ley. asi, tratandose de un...

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