Dictamen nº 33809 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239122254

Dictamen nº 33809 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2003

N° 33.809 Fecha: 8-VIII-2003

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo ha enviado, para su toma de razón, la resolución N° 38, de 2003, del citado Servicio, que aplica medidas disciplinarias y absuelve a las funcionarias que en cada caso individualiza, como consecuencia de un sumario administrativo.

Por su parte, doña CMS, ex profesional, sancionada con la medida de destitución, y doña POV, técnico, a quien se impone la de suspensión del empleo por treinta días, con goce de un 50% de sus remuneraciones, respectivamente, se han dirigido a esta Contraloría General impugnando dichos castigos, por los motivos que exponen.

Al respecto, cabe manifestar, en primer término, que los sumarios administrativos son procesos específicamente reglados por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que las previstas en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, la que no contempla la interposición de recursos o reclamos ante esta Entidad Fiscalizadora para impugnar una medida disciplinaria. Lo antedicho, sin perjuicio de que este Organismo de Control considere como un antecedente las presentaciones que, eventualmente, formulen los afectados en el trámite de toma de razón de los actos terminales que imponen medidas: disciplinarias. (Aplica dictámenes N°s 3.634, de 1991 y 2.190, de 1995, entre otros).

Precisado lo anterior, cabe señalar que el sumario en estudio fue incoado con motivo de diversas irregularidades detectadas en la Dirección Regional de Los Lagos del mencionado Servicio, consistentes, fundamentalmente, en la adulteración de documentación para obtener los beneficios del Programa de Bonificación para el Aprendizaje en la Empresa, denominado genéricamente Programa Proempleo.

Ahora bien, practicado un detenido análisis del expediente, esta Entidad Fiscalizadora estima que la responsabilidad de las recurrentes en los hechos que se les atribuyen se encuentra fehacientemente acreditada.

En efecto, y en cuanto a la señora CMS, se ha podido comprobar, entre otras conductas anómalas, que dio instrucciones a personas contratadas a honorarios que dependían de ella, para que completaran o agregaran documentos faltantes de modo que quedaran en condiciones de presentarse al Programa Proempleo y que ejerció presiones indebidas sobre una de estas personas -quien formuló una acusación en su contra ante la Directora Regional del Servicio, ratificada en el curso del proceso sumaríal-...

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