Dictamen nº 28971 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239119926

Dictamen nº 28971 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2000

N° 28.971 Fecha: 3-VIII-2000

Se ha solicitado la reconsideración del Dictamen N° 50.153, de 1999, en lo que dice relación con el alcance de la norma contenida en el artículo 65 letra ñ) de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL. N° 2/19.602, de 1999, del Ministerio del Interior, en cuya virtud el Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.

Afirman los ocurrentes que el alcance de la disposición en comento no puede entenderse en el sentido limitado que señala el aludido dictamen, en orden a que la atribución de fijar tales horarios se ejerce respecto de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que con anterioridad a la modificación introducida por Ley N° 19.602 a Ley N° 18.695, fijaban libremente sus horarios de funcionamiento, pero no alcanza a aquellos que lo tienen fijado en ley N° 17.105, de Alcoholes.

Al respecto, los peticionarios esgrimen una serie de argumentos relativos a la correcta interpretación que debe otorgarse a la norma en examen, teniendo presente, tanto su tenor literal, como la historia del establecimiento de la ley, así como el fundamento y la finalidad que tuvo presente el legislador al establecer la norma, por todo lo cual, concluyen, la norma faculta a la autoridad municipal fijar con toda amplitud el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, sin limitaciones de ningún género.

Señalan, en síntesis, que el legislador tuvo en cuenta tanto la constitucionalidad como la conveniencia de la norma, lo que se evidencia del trámite legislativo, en donde consta que habiéndose iniciado el mismo con una redacción limitada a las botillerías, en su trámite postrero, la Comisión Mixta, aprobó una indicación del ejecutivo, mediante la cual se agregó una nueva letra ñ) aI artículo 29 letra e) de Ley N° 19.602, en los términos actualmente contenidos en Ley N° 18 695, artículo 65, letra ñ.

En el mismo orden de ideas, agregan que una interpretación finalista de la norma en comento, ha de estar acorde al propósito del legislador de armonizar la ley con una realidad evidente como lo es el problema de seguridad ciudadana, vinculado al alcoholismo de la población, y es deber de los órganos estatales adoptar medidas de resguardo de la ciudadanía.

Hacen presente que, es de conocimiento público que...

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