Dictamen nº 33346 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239109422

Dictamen nº 33346 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2002

N° 33.346 29-VIII-2002

Solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se solvente un proyecto de difusión y postulación de don Hernán Rivera Letelier al Premio Nacional de Literatura.

Sobre el particular, el asesor jurídico del Gobierno Regional, ha manifestado que en su concepto no resultaría procedente efectuar el mencionado financiamiento, por cuanto las actividades específicas que el referido proyecto contempla, como son la de editar una biografía de dicho escritor y propiciar su postulación al premio de que se trata, no se ajustan a la finalidad que el aludido Fondo persigue, cual es la de financiar acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de las regiones del país. Sin embargo, expresa que en todo caso le asiste duda sobre el particular por cuanto un programa como el de la especie no estaría expresamente comprendido dentro de los gastos que la actual ley de presupuestos prohíbe solventar con tales recursos.

Por su parte, la Oficina recurrente considera que no procedería otorgar tal financiamiento, por cuanto las actividades que se llevarían a efecto con el proyecto que se pretende realizar, benefician a una persona natural determinada, con lo que se transgrede y desvirtúa el objeto para el cual se instituyó el Fondo en comento, consistente en favorecer a la comunidad regional.

Al respecto, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 104 de la Constitución Política prescribe, en lo que interesa, que la Ley de Presupuestos de la Nación “contemplará una proporción total de los gastos de inversión pública que determine con la denominación de Fondo Nacional de Desarrollo Regional”.

Por su parte, el artículo 73 de Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, en armonía con el citado precepto de la carta Fundamental, dispone que “el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de compensación territorial, destinado al cumplimiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo”.

Como puede apreciarse, de la preceptiva constitucional y legal en examen aparece que el aludido Fondo está conformado por recursos estatales cuya...

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