Dictamen nº 49116 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239107782

Dictamen nº 49116 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2001

N° 49.116 Fecha: 28-XII-2001

Por Oficio N° 03-00 0569, de 16 de octubre del año en curso, la Directora General Técnica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, solicita a este Organismo Contralor información relativa a la forma, proceso y metodología que en materia de declaración jurada de patrimonio utiliza esta Entidad Fiscalizadora Superior.

Dicha petición obedece a que la referida Contraloría General se encuentra realizando un estudio sobre el referido tema.

METODOLOGIA LEGAL Y REGLAMENTARIA

En el régimen chileno, cabe distinguir dos tipos de declaraciones: la declaración de intereses y la declaración de patrimonio. La obligación de presentar declaración de intereses, rige independientemente de la declaración de patrimonio que leyes especiales imponen a determinadas autoridades y funcionarios de la Administración del Estado.

En primer término, corresponde referirse a la declaración de patrimonio. Al respecto, cabe señalar que se encuentran obligados a presentar este tipo de declaración, las personas que ingresen a las plantas de directivos, profesionales, técnicos y administrativos del Servicio de Tesorerías, quienes deben presentar dicha declaración antes de su nombramiento. Dichos funcionarios deben presentar, además, una declaración jurada del patrimonio de su cónyuge separado totalmente de bienes. Ambas declaraciones deben ser renovadas anualmente.

Las disposiciones legales que rigen la materia establecen sanciones, que pueden llegar hasta la destitución, por su omisión o por no declarar bienes en determinado porcentaje. Una copia de esta declaración debe ser enviada a la Contraloría General de la República.

Por su parte, la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece similar obligación para las personas que ingresan al mencionado Servicio.

Respecto de los Consejeros del Banco Central de Chile, la ley establece que la declaración jurada que deben efectuar al momento de asumir y dejar sus cargos debe hacer referencia no solo a su estado de situación patrimonial y a las incompatibilidades que les pudiere afectar, sino que también a las actividades profesionales y económicas en que participen, debiendo enviarse uno de los ejemplares de dicha declaración jurada a la Contraloría General de la República para su custodia, archivo y consulta.

En segundo término, corresponde referirse a la declaración de intereses. Al respecto, cabe señalar que la Ley sobre Probidad Administrativa, con el objeto de dar una expresión concreta a dicho principio, estableció que el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los...

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