Dictamen nº 5725 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239107334

Dictamen nº 5725 de Contraloría General de la República, de 18 de Febrero de 2000

N° 5.725 Fecha: 18-II-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de La Reina , solicitando un pronunciamiento acerca de si las modificaciones que la Ley N° 19.602 introdujo a la Ley N° 18.695, afectan el nombramiento de los concejales designados por el propio concejo en los directorios de las corporaciones de las cuales el municipio forma parte.

Al respecto, se acompaña un informe jurídico municipal el cual, en síntesis, sostiene que la Ley N° 19.602 no se refirió a esta materia, por lo que, a su juicio, no existiría inconveniente legal alguno para que los concejales participen en los directorios de las corporaciones municipales.

En primer término, es útil hacer presente que, tratándose de las corporaciones establecidas con arreglo al Decreto con Fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, este Organismo de Control tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la materia, resolviendo por dictamen N° 12.399, de 1998, entre otros, que el cargo de concejal no es incompatible con los cargos directivos de estas corporaciones.

Ahora bien, precisado lo anterior, cabe señalar que la Ley N° 19.602, agregó un inciso segundo al artículo 126 de la Ley N° 18.695 -actual inciso segundo del artículo 129 del texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, fijado por el D.F.L. N° 2/19.602 de 1999, del Ministerio del Interior- el cual dispone que "no podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, el cónyuge del alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción".

Como se puede advertir, la norma legal antes transcrita, es una norma de carácter excepcional, la cual establece, claramente, quienes son las personas que no pueden ser directores en las aludidas entidades, entre las que no se incluyen los concejales.

De esta manera, entonces, considerando que las normas que establecen incompatibilidades son de derecho estricto y que no existe ninguna disposición que establezca, expresamente, que el cargo de concejal...

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