Dictamen nº 48069 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239104438

Dictamen nº 48069 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2001

N° 48.069 Fecha: 19-XII-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Trabajo, solicitando un pronunciamiento "respecto a la procedencia de calificar a un funcionario que pertenece a dos plantas diferentes, en aquella en la cual se encuentra desarrollando funciones al término del período calificatorio", requiriendo se señale "el período de permanencia necesario para proceder a calificar en la planta correspondiente", el cual, en su opinión, no puede ser inferior a seis meses.

Específicamente el organismo ocurrente se refiere a la situación de funcionarios de la planta profesional que han sido nombrados en empleos de exclusiva confianza de la planta directiva.

Al respecto, cabe precisar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la interrogante planteada se refiere a si corresponde calificar a un empleado que, durante el respectivo período de desempeño funcionario, ha sido designado en un cargo de exclusiva confianza, conservando la titularidad de un empleo en el escalafón de profesionales del mismo servicio, sin que el lapso de desempeño efectivo en uno u otro empleo supere los seis meses, pero sí en el respectivo servicio.

Sobre el particular, cabe tener en consideración que el artículo 35 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo dispone que no serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificaciones, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior.

Ahora bien, la regla de excepción contenida en el precepto reseñado, contrariamente a como parece entenderlo la recurrente, dice relación con el lapso de desempeño efectivo de funciones en la respectiva institución durante un determinado período calificatorio, sin que tenga relevancia para estos efectos la circunstancia de que tal desempeño se haya realizado en diversas unidades y/o cargos de la repartición de que se trate, por lapsos inferiores a seis meses en cada una de ellas, tal como, por lo demás, se informara por este Organismo de Control mediante dictámenes N°s. 14.844, de 1995 y 8.244, de 1996.

En este contexto...

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