Dictamen nº 31126 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239104006

Dictamen nº 31126 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2002

N° 31.126 13-VIII-2002

La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si los diplomas de Constructor Civil, otorgados por la Universidad de La Serena, Universidad del Norte y ex Universidad Técnica del Estado; de Profesor de Estado de Modas, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado; de Ingeniero de Ejecución en Geomensura y de Profesor de Estado en Física, otorgados por la Universidad de Antofagasta; de Contador Auditor y de Contador Público, de Ingeniero de Ejecución en Computación e Informática, de Ingeniero Civil y de Ingeniero Comercial, otorgados por la Universidad Católica del Norte; de Arquitecto, otorgados por la Pontificia Universidad Javeriana, de Santa Fe de Bogotá, Colombia, Universidad Católica del Norte, Universidad de Viña del Mar y Universidad Central; de Profesora de Estado en Castellano, de Contador Auditor con mención en Administración, de Ingeniero Civil en Obras Civiles y de Ingeniero Constructor, otorgados por la Universidad de La Serena, y el grado académico de Licenciado en Ciencias de la Administración Pública, otorgado por la Universidad de Antofagasta, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional.

Además, se consulta si los diplomas de Periodista, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación; de Ingeniero Civil Industrial, otorgado por la Universidad de Atacama; de Administrador Público, otorgados por la Universidad de Los Lagos y Universidad Tecnológica Metropolitana; de Sociólogo, otorgado por la Universidad de La Frontera; de Médico Veterinario, otorgados por la Universidad de Chile y Universidad Austral de Chile; de Contador Auditor, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana; de Ingeniero Forestal, de Ingeniero de Ejecución Agrícola, de Técnico Agrícola con mención en Agricultura General y de Técnico Universitario con mención en Mecánica, otorgados por la Universidad de Chile; de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Universidad Católica de Valparaíso; de Profesor de Educación General Básica con mención en Educación Musical, otorgado por el Ministerio de Educación; de Profesora de Castellano, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile; de Profesora de Educación Media en Educación Física, otorgado por la Universidad Católica Blas Cañas; de Técnico en Celulosa y Papel, otorgado por la Universidad de Concepción, y el grado académico de Licenciado en Arte con mención en Grabado, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, habilitan para percibir el beneficio de asignación profesional.

En relación con la materia, cabe manifestar, en primer término, que mediante Dictamen N° 25.307, de 2002, este Organismo de Control determinó que los diplomas de Constructor Civil, otorgados por la Universidad de La Serena y Universidad del Norte; de Profesor de Estado de Modas, otorgado por la ex Universidad Técnica del Estado; de Ingeniero de Ejecución en Geomensura, otorgado por la Universidad de Antofagasta; de Sociólogo, otorgado por la Universidad de La Frontera, y de Ingeniero Constructor, otorgado por la Universidad de La Serena, revisten el carácter jurídico de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación profesional.

A su vez, de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en Dictamen N° 41.735, de 1998, el diploma de Contador Auditor con mención en Administración, otorgado por la Universidad de La Serena, tiene el carácter jurídico de un título profesional.

Se debe agregar, que la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en Dictamen N° 17.515, de 1999, ha resuelto que el diploma de Administrador Público, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir los beneficios que las leyes administrativas conceden a quienes se encuentran en posesión de un título de esa naturaleza.

A continuación, es menester indicar que mediante Dictamen N° 46.110, de 1999, este Organismo de Control determinó que el...

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