Dictamen nº 19366 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239103734

Dictamen nº 19366 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2001

N° 19.366 25-V-2001

Municipalidad solicita la reconsideración de los Dictámenes N°s. 36.004 y 36.289, ambos de 2000, por los cuales este Organismo de Control concluyó, en síntesis, que la Entidad Edilicia debí ;a disponer la clausura de aquellos establecimientos a los que, habiéndoseles otorgado patente provisoria, no reunieran, al cabo de un año desde su concesión, los requisitos necesarios para la obtención de la patente definitiva.

El Municipio fundamenta su solicitud en que, a su juicio, el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, concedería al Alcalde la facultad discrecional de clausurar o no los establecimientos que se encontraren en la situación antes descrita, lo que habría determinado que el Alcalde, en consideración a razones de justicia social, resolviera no adoptar la medida de clausura respecto de las 375 patentes provisorias que caducaron en la comuna sin ser renovadas.

Añade que, si bien se ha verificado el cobro de derechos municipales por el funcionamiento de dichos locales, ello sólo habría perseguido evitar un enriquecimiento sin causa en favor de los contribuyentes, sin perjuicio de que existiría la posibilidad de cobrarles retroactivamente una vez que regularicen su situación.

Sobre el particular, es del caso indicar que de acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales-, en lo que interesa, el otorgamiento de patente municipal se encuentra sometido a limitaciones relativas a zonificación y de orden sanitario, sin perjuicio de otras que contemplen las leyes. Sin embargo, las Municipalidades pueden otorgar patentes provisorias, lo que permite a los establecimientos funcionar de inmediato. Estos contribuyentes tienen el plazo de un año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen. Si no lo hicieren la Municipalidad podrá decretar la clausura del establecimiento.

A su vez, el artículo 13, inciso final, del Decreto N° 484, de 1980, del Ministerio de Interior, que reglamenta la aplicación de los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, dispone que los Municipios podrán otorgar patente provisoria a "nuevos" establecimientos que cumplan las exigencias allí mencionadas, caso en el cual se otorgará dicha patente por un plazo que no podrá exceder de un año, contado desde la fecha de autorización y que no podrá ser renovado.

Por su parte, el artículo 58 del citado Decreto Ley N° 3.063, de 1979, se refiere a la medida de clausura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR