Dictamen nº 41004 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239103450

Dictamen nº 41004 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 1996

por regla general, las horas extraordinarias son compensadas o pagadas, cuando corresponda si efectivamente se cumplen, puesto que, atendida su naturaleza, ellas son dispuestas por la respectiva autoridad administrativa cuando concurren circunstancias extraordinarias que justifican y hacen indispensable su realizacion. es asi como, acorde ley 19378 art/15 inc/3, se podra proceder al pago de horas extraordinarias, cuando por razones extraordinarias de funcionamiento se requiera el servicio del personal de atencion primaria de salud municipal fuera de los limites horarios, fijados en la jornada ordinaria de trabajo. por ende, en principio, resultaria improcedente el pago de horas extras durante los periodos en que los funcionarios referidos hacen uso de su feriado legal. no obstante, excepcionalmente procede el pago de las remuneraciones correspondientes a horas extraordinarias durante...

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