Dictamen nº 35981 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239101454

Dictamen nº 35981 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2001

N° 35.981 Fecha: 28-IX-2001

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 703, de 2001, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la asistencia religiosa en establecimientos penitenciarios y similares, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, debe objetarse primeramente que en el documento de la suma se regule la asistencia religiosa sobre la base de entender que sólo pueden prestarla aquellas entidades que cuenten con personalidad jurídica, lo que resulta improcedente a la luz de la garantía constitucional del artículo 19, N° 6, de la Carta Fundamental, en relación con los artículos 1 ° y 19, N°s 13 y 15, del mismo Texto Supremo, y 4° y 6°, letra c), de la ley N° 19.638.

Enseguida, y atendido que la asistencia religiosa es una manifestación de la libertad religiosa y de culto -que la Carta Fundamental garantiza sin más limitaciones que la moral, las buenas costumbres y el orden público-, no corresponde que se reglamenten administrativamente aspectos relativos al contenido de dicha asistencia, como ocurre con el artículo 11, y con los artículos relativos a las funciones que se encargan a las entidades que se crean en el documento que se analiza, en cuanto se extienden a esos aspectos.

Tampoco resulta procedente que se regulen, en los términos que se consignan en el artículo 14 del decreto que se estudia, los derechos u obligaciones que las iglesias puedan tener sobre bienes destinados a la asistencia religiosa en los establecimientos penitenciarios.

Debe objetarse, además, la creación de la Oficina Nacional de Asistencia Religiosa y del Consejo de Asistencia Religiosa Penitenciaria, que se dispone en el decreto de la...

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