Dictamen nº 25175 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239099886

Dictamen nº 25175 de Contraloría General de la República, de 20 de Julio de 1998

actividad ejercida por propietario de un criadero de aves se encuentra afecta al pago de patente municipal, la que debera calcular la autoridad edilicia en cuya comuna aquel la desarrolla conforme art/24 de la ley de rentas municipales y art/5 del dto 484/80 interior, esto es, tomando como base el total del capital propio destinado al ejercicio de su actividad gravada y no solamente al invertido en el local de ventas de los productos provenientes de ella. ello, porque conforme art/23 de la ley de rentas municipales en relacion con el art/3 del referido dto 484, que reglamento la aplicacion de dicho precepto y siguientes del titulo/iv del senalado cuerpo normativo, el ejercicio de una actividad primaria o extractiva, en que medie algun proceso de elaboracion de productos y que estos ademas se comercialicen (requisitos que deben cumplirse copulativamente), se encuentra gravada con la contribucion de patente municipal; y en este caso, los productos que se obtienen de la actividad que como avicultor desarrolla el recurrente y que se expenden al consumidor en un local habilitado en el mismo predio donde se encuentra ubicado, es el resultado final de un proceso semi industrializado de produccion por medio de un trabajo adecuado, previo a su comercializacion, que entre otras acciones comprende la incubacion asistida, la crianza, la alimentacion y cuidados que deben prestarse...

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