Dictamen nº 6014 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239098422

Dictamen nº 6014 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2002

N° 6.014 8-II-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Comité ; de Administración del “Centro Comercial O'Higgins”, solicitando un pronunciamiento que determine si procede la devolución del pago de derechos municipales por concepto de propaganda, a los locatarios de ese centro, que la Municipalidad de Concepción cobró en exceso, por un lapso de nueve semestres.

Señala que, luego de haber sido declarado como improcedente el cobro de los referidos derechos, tanto por el Municipio como por la Sede Regional de este Organismo de Control, se procedió a la devolución de los mismos -por parte de la autoridad edilicia- solamente por un período de tres años, lo que motivó su presentación, amparada en lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil.

Requerido informe a la Contraloría Regional del Bío Bío, manifiesta -mediante pase interno N° 191, de 12 de junio de 2001- que la ocurrente requirió a esa Sede Regional una resolución sobre el período respecto del cual correspondía el reintegro de los derechos en comento ya pagados, en virtud de lo cual, por Oficio N° 2.248, de 17 de mayo de 2001, se emitió un pronunciamiento acerca de la norma de prescripción aplicable a la materia, concluyendo que, tratándose de derechos municipales, ellos se encuentran regulados por el artículo 2515 del Código Civil.

Sobre el particular cabe mencionar, en primer lugar, que el artículo 40 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, define los derechos municipales como las prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.

Por otra parte, respecto a la prescripción de derechos, es dable recordar que el artículo 2514 del Código Civil, al referirse a la prescripción como medio de extinguir acciones judiciales, señala que -para que ella opere- se exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Agrega su inciso segundo, que se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.

Al efecto, el artículo 2515 del mismo texto legal establece, como regla general, que el tiempo de prescripción será de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias, previniendo en los artículos 2521 y siguientes, ciertas acciones...

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