Dictamen nº 33851 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2000
N° 33.851 Fecha: 05-IX-2000
Doña M.F., Constructor Civil, exonerada política, ha solicitado de esta Contraloría General el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asistiría para retraerse del desistimiento que, en su oportunidad y por una errónea información, formulara respecto de la pensión no contributiva, por gracia, a que accediera en aquella segunda condición, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.234.
Sobre el problema planteado, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, tanto los aportados por la propia peticionaria como los que obran en poder de este Organismo Contralor, resulta evidente la procedencia de la solicitud de la especie.
Así es, en efecto, porque como lo ha sostenido en forma uniforme y reiterada esta Institución Fiscalizadora, a través de la jurisprudencia administrativa recaída en la materia de que se trata, es dable aceptar la validez de la retractación de la renuncia a una pensión como la cuestionada, en la medida que concurran circunstancias reveladoras de una aceptación tácita de dicho beneficio, como por ejemplo, ocurre en el presente caso, según los instrumentos en referencia, con la falta de impetración de un beneficio incompatible con ella.
Es menester recordar, por lo demás, a título meramente informativo, que en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.582 a la Ley de Exonerados, su artículo 16° ha dispuesto que "las pensiones a que se refieren los artículos 6° - pensiones no contributivas, por gracia - y 15 - pensiones de sobrevivencia no contributivas - serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho...
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