Dictamen nº 48038 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239010114

Dictamen nº 48038 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2005

N° 48.038 Fecha: 13-X-2005

El Director del Personal del Ejército de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Transporte Marítimo y Puertos, otorgado por la Universidad del Mar, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, contemplados en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 1.253, de 2005, manifiesta que, según los datos registrados en la División de Educación Superior de esa Secretaría de Estado, la Universidad del Mar imparte la carrera de Ingeniería de Ejecución en Transporte Marítimo y Puertos, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Transporte Marítimo y Puertos, con una duración de 8 semestres.

A su turno, la Universidad del Mar ha remitido diversos antecedentes relativos al diploma en examen, entre ellos, la descripción de la carrera, sus objetivos, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Transporte Marítimo y Puertos, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Transporte Marítimo y Puertos es impartida por la referida Casa de Estudios Superiores con una duración de 8 semestres, comprende 51 asignaturas y un total de 2.632,5 horas de clases.

Precisado lo anterior, se debe hacer presente que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados beneficios económicos, en la medida que se cumpla con los requisitos exigidos por la legislación para su percepción.

En efecto, el artículo 185, letra b), del citado DFL. (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que el personal afecto a las escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar; de encasillamiento tratándose de empleados civiles o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el DL. N° 3.551, de 1981. Añade la norma, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y personal a contrata profesionales...

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