Dictamen nº 20655 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239010090

Dictamen nº 20655 de Contraloría General de la República, de 29 de Abril de 2005

N° 20.655 Fecha: 29-IV-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Macul, solicitando un pronunciamiento que determine si procede el cobro de patente comercial al "Club de Leones Santiago Macul", en su calidad de corporación de derecho privado sin fines de lucro, en atención a que dicha entidad ha efectuado una declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 27 del DL. N° 3.063, de 1979, que aprueba la Ley de Rentas Municipales, dispone que sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal, las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.

Agrega el inciso segundo del artículo 15 del Decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -que reglamenta la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV de la Ley de Rentas Municipales-, que la exención antes mencionada no regirá si se ejercen de hecho, en forma exclusiva o complementaria, cualesquiera acciones que constituyan actividad gravada. Sin perjuicio de ello, el inciso tercero de la misma norma reglamentaria establece que no quedarán afectas al pago de patente las personas jurídicas aludidas que ejerciendo actividades de carácter lucrativo, inviertan la totalidad de los beneficios que obtengan en sus fines propios.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes acompañados, específicamente de los estatutos del Club de Leones de que se trata, se advierte que tal asociación se constituyó como una corporación de derecho privado que no persigue fines de lucro, cuyo objeto es conseguir medios para realizar obras de bien público y mejoramiento material y promover el buen entendimiento, la amistad y las buenas relaciones entre los hombres y las naciones, lo que constituye un indicio de que tales actividades no reúnen los requisitos necesarios para considerarlas afectas al gravamen de patente comercial.

Sin embargo, cabe indicar que...

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