Dictamen nº 48497 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239009810

Dictamen nº 48497 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2006

N° 48.497 Fecha:13-X-2006

Se ha dirigido a este Organismo Contralor la señora XX, haciendo presente que en enero de 2006, acudió a la empresa INVERCA S.A. a pagar el dividendo de su deuda habitacional y en esa oportunidad se le informó que dicha obligación se encontraba cancelada, por lo cual le solicitaron copia del título de dominio y la suma de $ 1.000.- para trámites notariales.

Agrega la recurrente, que en marzo del presente año, recibió un dividendo de cobranza de su deuda, ante lo cual fue a consultar a la empresa señalada la que le informó que la deuda no estaba pagada, debiendo tres meses. Similar información le entregó el SERVIU Metropolitano agregando que el problema se debió a un error del sistema computacional.

Finalmente, la señora XX, señala que de habérsele avisado oportunamente, no se habría atrasado en el pago de su deuda, y no estaría en DICOM, por lo cual solicita se persiga la responsabilidad de quienes incurrieron en tales hechos.

Sobre el particular, cumple expresar en primer término que analizados los antecedentes allegados, se constató que efectivamente la señora XX, es deudora habitacional del SERVIU Metropolitano, por el inmueble ubicado en Pasaje Las Nieves N° 1025 Departamento 26, Población Villa Cordillera 3 y 4 de la Comuna de San Bernardo. Al 27.09.2006 registra una deuda total de 55,17 UF., que incluye una mora acumulada de 4,84 UF., y durante el presente año no registra abonos a su crédito. Cabe señalar que con fecha 29.09.2005, la recurrente suscribió un convenio con el Servicio aludido en virtud del Decreto Supremo N° 127 (V. y U.) de 2005, en el cual se comprometió a pagar la suma 0,54 UF. mensuales, hasta extinguir íntegramente la obligación.

Con relación a la información incorrecta de la deuda de la recurrente, requerido informe al Departamento de Cartera Hipotecaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, éste informó por oficio ORD. N° 1076, de 2006, que la cuenta corriente controlada por el sistema computacional de la empresa INVERCA S.A. reflejó transitoriamente, durante los dos primeros días hábiles de enero de 2006, una situación errónea, dejando en estado de cancelado la deuda, situación que al ser detectada se procedió a corregir y emitir el correspondiente aviso de cobranza.

Ahora bien, respecto al inconveniente que tales hechos causaron a la recurrente, cabe precisar que éste corresponde al dinero cobrado para trámites notariales, suma que la empresa Administradora INVERCA S.A. deberá...

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