Dictamen nº 1640 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 239009686

Dictamen nº 1640 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2004

N° 1.640 Fecha: 13-I-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, en representación de la Constructora YY, solicitando un pronunciamiento que determine, en lo sustancial, si se ajusta a derecho la exigencia efectuada por una Municipalidad, de ceder gratuitamente las franjas de terreno afectas a utilidad pública, correspondientes a los proyectos inmobiliarios que indica, toda vez que, por las razones que señala, sólo procedería aplicar en aquellos casos, las normas relativas al procedimiento de expropiación.

Mediante una presentación posterior, el recurrente manifiesta que ha accedido a ceder gratuitamente los referidos terrenos, con el objeto de obtener las respectivas recepciones finales de las obras, haciendo presente que ello no significa un desistimiento de sus peticiones.

Requerido el Municipio, informó, en síntesis, que no procede aplicar las normas relativas a expropiación respecto de las franjas de terreno mencionadas anteriormente, cuando se trata de edificaciones acogidas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, como sucede en la especie, sino lo que procede es la cesión gratuita de dicho terreno, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General, y normas contempladas en la referida Ley de Copropiedad.

Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone que en toda urbanización de terrenos, se cederá gratuita y obligatoriamente para los fines que indica, las superficies que señala la Ordenanza General. Agrega el inciso final, que tal exigencia será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación, que es el que se genera como consecuencia de los proyectos inmobiliarios de que se trata.

Por su parte, el artículo 2.2.3., inciso primero, de la mencionada Ordenanza, expresa que la construcción, reparación, alteración, ampliación o demolición de edificios, no generan, por si solas, la obligación de...

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