Dictamen nº 30305 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239009514

Dictamen nº 30305 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2003

N° 30.305 Fecha: 21-VII-2003

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Dirección General de Obras Públicas, proponiendo una modificación a la cláusula sexta del contrato tipo de prestación de servicios de acceso a las bases de datos de esta Institución, señalando que de acuerdo a numerosos dictámenes de este Organismo no pueden pactar reajustes ni intereses, salvo que una norma legal los autorice.

Sobre la materia cumple señalar que en la especie, el contrato propuesto cuyo borrador se encuentra a disposición de todos los interesados en la pagina web de la Institución www.contraloría.cl es un contrato informático tipo de adhesión, de prestación de servicios de acceso a las bases de datos institucionales vía internet, con todas las consecuencias jurídicas que de ello dimanan, en especial el hecho que sus cláusulas son impuestas unilateralmente por uno de los contratantes, restando a la otra parte sólo atenerse a ellas o, en su caso, no suscribirlo.

Adicionalmente, debe considerarse que en la especie ambos contratantes son Servicios Públicos por lo que en cuanto dice relación a la legalidad del contrato propuesto por la naturaleza propia de este Órgano, en especial como fiscalizador de la legalidad de los actos de la Administración Pública, todos sus actos y contratos se encuentran necesariamente ajustados a derecho.

Ahora bien, no obstante lo anterior y respecto de las observaciones puntuales formuladas a la cláusula sexta de este contrato, es decir en cuanto a la improcedencia que de acuerdo a dictámenes de este Órgano de Control, los servicios públicos, como el recurrente no puedan pactar intereses y reajustes, salvo que exista una ley que lo autorice expresamente, cabe señalar que dicha jurisprudencia se refiere a contratos celebrados por servicios públicos con particulares, y que inciden en operaciones de crédito de dinero regidas por la ley N° 18.010, situación que no es aplicable a la especie por cuanto se trata en primer término de un contrato de adhesión de prestación de servicios, y por otra, de un contrato celebrado entre dos servicios públicos, por lo que no existe inconveniente para que la prestatario (Contraloría) tome a su respecto todos los resguardos para el debido cumplimiento de las obligaciones de su contraparte, velando precisamente por el resguardo del...

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