Dictamen nº 6772 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239009238

Dictamen nº 6772 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2006

N° 6.772 Fecha: 10-II-2006

La Municipalidad de San Joaquín ha solicitado un pronunciamiento acerca de la posibilidad de traspasar la documentación que se encuentra archivada en la Dirección de Tránsito Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Tránsito, a formato digital -por sistema de escaneo-, para luego eliminarla y solucionar con ello problemas de espacio físico en esa Unidad.

El municipio consigna, a través del correspondiente informe jurídico, que, en su opinión, el mecanismo que plantea sería procedente, por cuanto el ordenamiento no exigiría que el archivo de antecedentes al que se refiere la aludida disposición se realice mediante el respaldo físico de los documentos.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 22 de la Ley de Tránsito N° 18.290 dispone, en su inciso primero, que los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal deberán conservar archivados, en la forma que determine el reglamento, todos los antecedentes requeridos para otorgar una licencia de conductor y toda modificación que en ella se produzca. Su inciso segundo añade que asimismo, se archivarán los antecedentes en los casos que se rechace el otorgamiento de una licencia.

Por su parte, el Decreto N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conductor-, preceptúa en su artículo 13, en lo que importa, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Tránsito, el Departamento de Tránsito y Transporte Público para el control numérico y nominativo de las licencias de conductor otorgadas o denegadas deberá mantener un registro con los datos mínimos que enuncia.

A su vez, el artículo 15 del mencionado Reglamento, incisos primero y segundo, dispone que además de lo señalado en el citado artículo 13, los referidos Departamentos deberán mantener un archivo sobre la base de carpetas individuales, una por cada persona, en las que se contengan los datos personales de los conductores o postulantes a conductor; el certificado de antecedentes; la ficha resumen de las licencias otorgadas; la cartilla de evaluación de los exámenes que indica y todos los antecedentes relacionados con el otorgamiento o denegación de la licencia.

A su turno, los incisos tercero y cuarto del citado artículo 15, exigen, respectivamente, que entre los correspondientes archivos y registros exista una relación en los términos que indica a fin de obtener en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR