Dictamen nº 8968 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239009174

Dictamen nº 8968 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2003

N° 8.968 05-III-2003

Alcalde de una Municipalidad, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente invertir en la construcción de una vía pública sobre terrenos de propiedad del Sport Francés, pero respecto de los cuales esta entidad constituiría una servidumbre de tránsito en favor del Municipio por un período de 30 años.

Conforme expresa, la inversión señalada está enmarcada en el propósito de sacar adelante el Proyecto Costanera Sur. En este contexto, agrega, materializar la construcción de la vía indicada constituiría una importante obra de adelanto comunal que se traduciría en mejorar la calidad de vida de los vecinos de la comuna -y del resto de los habitantes de la ciudad- frente a los atochamientos y pérdida de tiempo en los desplazamientos en vehículos, así como también propender a una menor contaminación.

Como cuestión previa, es del caso manifestar que conforme lo informado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y por el SERVIU Metropolitano, en la actualidad no existe ningún proyecto aprobado de trazado definitivo de la mencionada vía en la zona a que se refiere la consulta.

Precisado lo anterior, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 589 del Código Civil, dentro de los bienes nacionales de uso público, es decir, aquéllos cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación, se encuentran las calles y los caminos.

Ahora bien, en el entendido que la futura vía por la que se consulta, tuviera la calidad de calle propiamente tal, esto es, de aquellas vías públicas definidas en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuya administración conforme al artículo 5° letra c) de Ley N° 18.695, en su calidad de bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, es atribución de la Municipalidad, o de calle considerada camino público, en el caso a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 24 del DFL. N° 850, de 1997, de Obras Públicas, su dominio pertenecerá a la nación toda, que se singulariza a través del Estado. Se trata, entonces, de una propiedad administrativa o de afectación, cuyo titular, esto es, el Estado, que debe respetar la destinación del bien público, está sujeto a todas las ventajas y desventajas que la calidad de dueño irroga.

Luego, desde el momento en que la calle aludida se entregara al uso público, pasaría a ser un bien nacional de uso...

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