Dictamen nº 21724 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239008906

Dictamen nº 21724 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2005

N° 21.724 Fecha: 5-V-2005

Don XX, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico en Programación, otorgado por el Instituto Profesional Diego Portales, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir el sobresueldo por título profesional, contemplado en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, ha remitido los antecedentes que, sobre el título de Técnico en Programación, le hiciese llegar el Instituto Profesional Diego Portales.

Por su parte, el Instituto Profesional Diego Portales, ha informado que el diploma de Técnico de Nivel Superior en Programación corresponde a una salida intermedia de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Informática, al cual se puede optar en dos modalidades, la primera de ellas, con una duración de 4 semestres, comprende 20 asignaturas y 1.814 horas de clases, y la segunda, tiene una duración de 6 semestres, con 31 asignaturas y 2.720 horas de clases.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el sector público, determinados estipendios, en la medida que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 186, letra g), del citado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales, con excepción de los regidos por Ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre su sueldo en posesión.

Así, entonces, para impetrar el beneficio remuneratorio en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado tomando en consideración la legislación que regula esta materia, contenida en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Pues bien, el artículo 31 del mencionado texto legal, define al título profesional como aquel que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de...

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