Dictamen nº 19324 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239008410

Dictamen nº 19324 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2005

N° 19.324 Fecha: 25-IV-2005

Subsecretaría de Marina, consulta a esta Contraloría General si al personal de esa Subsecretaría afecto al régimen de remuneraciones de Ley N° 15.076 le asiste el derecho a solicitar la devolución de las imposiciones erogadas al Fondo de Desahucio, respecto de los cargos en que no tuvo derecho a pensión de retiro, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 77 de Ley N° 18.948, mediando entre uno y otro nombramiento un tiempo superior a los tres años que establece el artículo 215 del DFL. N° 1, de Guerra, de 1968, para impetrar ese beneficio y considerando que hasta su retiro mantuvo un cargo por el cual obtuvo pensión.

Expresa la ocurrente que el médico señor XX ingresó a la Armada el 1 de octubre de 1981, en el cargo M - 165 Pediatría con 2 horas diarias (11 horas semanales), en el que se desempeñó hasta el 1 de abril de 2002, fecha desde la cual obtuvo pensión de retiro, por haber acreditado 20 años, 5 meses y 16 días válidos para pensión.

Prosigue la requirente señalando que dicho empleado civil fue nombrado en el cargo M -166, Gíneco Obstetricia, con similar jornada a la anterior, desde el 1 de octubre de 1983 hasta el 1 de mayo de 1989, día en el cual renunció a ese empleo, alcanzando a desempeñarlo por 5 años y 7 meses de servicios, sin derecho a pensión.

Por último, el 1 de octubre de 1993, el profesional citado fue nombrado en el cargo M -166, Gíneco Obstetricia, con 4 horas diarias (22 semanales), el que ejerció hasta el 1 de abril de 2002, desempeñado durante 8 años y 6 meses de servicios, insuficientes para causar pensión.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con expresar, en primer término, que en el régimen previsional de las Fuerzas Armadas, regulado en la actualidad por el DFL. N° 1, de Guerra, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 148, de 1987, de Defensa, y las leyes N°s. 18.458 y 18.948, esta última Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el derecho a cobrar desahucio está estrechamente ligado a la obtención de pensión, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del mismo texto orgánico, el personal que se retire con derecho a pensión percibirá una suma global a título de desahucio, en las condiciones que allí se señalan.

Luego, en el caso del personal que se aleja de la respectiva institución, sin derecho a pensión y, por lo tanto, sin derecho a desahucio, el artículo 215 del mencionado decreto con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR