Dictamen nº 27768 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 239008238

Dictamen nº 27768 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2005

N° 27.768 Fecha: 13-VI-2005

Doña XX. se ha dirigido a la Contraloría General haciendo presente que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se ha negado a transferir a su nombre la instalación eléctrica interior construida en una Parcelación de su propiedad, que fue inscrita en los registros de dicho Servicio en favor de la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Cotruc Ltda.

Añade que la entidad mencionada no ejerció debidamente sus funciones fiscalizadoras al permitir que la instalación eléctrica realizada en su propiedad fuera registrada a nombre de la citada empresa, lo cual le ha impedido conectarse al suministro eléctrico.

Requerido el informe correspondiente, éste fue expedido a través del ORD N° 1.856 de 2005, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el cual se señala, en síntesis, que a consecuencia de la revisión de las referidas instalaciones ordenó su desconexión por no cumplir los requisitos para mantener el servicio. En cuanto a la solicitud de traspasar a nombre de la peticionaria la electrificación particular correspondiente a la parcelación del loteo respectivo, expresa que no le corresponde pronunciarse puesto que dicho asunto es de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Sobre el particular, cumple señalar que de acuerdo con el artículo 2° de Ley N° 18.410, la citada Superintendencia debe fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de la electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dicho ordenamiento, y que tanto las citadas operaciones como el uso de esa energía no constituya peligro para las personas o cosas.

Asimismo, conforme al artículo 3° N° 17, de la ley mencionada, corresponde a la mencionada Superintendencia "resolver, oyendo a los afectados, los reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, de gas y de combustibles líquidos, en general, y que se refieran a cualquier cuestión derivada de los cuerpos legales o reglamentarios cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar".

De la interpretación armónica de la normativa precedentemente citada se colige que a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles corresponde fiscalizar la explotación de los servicios eléctricos y de suministro, además de la...

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