Dictamen nº 48824 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239007190

Dictamen nº 48824 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2006

N° 48.824 Fecha: 16-X-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña NN, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Mediador Familiar, otorgado por el Instituto Profesional Carlos Casanueva, reviste la calidad jurídica de título profesional que habilite para percibir el beneficio de asignación profesional.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante el oficio N° 504, de 2006, manifiesta, en síntesis, que el Instituto Profesional Carlos Casanueva imparte la carrera de Mediación y Administración de Conflictos mención Familiar, Escolar o Comunitaria, conducente al título de Mediador y Administrador de Conflictos con la mención respectiva, con una duración de 8 semestres.

A su turno, el Instituto Profesional Carlos Casanueva ha manifestado que la carrera de Mediación y Resolución de Conflictos, conducente al título de Mediador con menciones Familiar, Escolar, Comunitaria o Penal, es impartida con una duración de 8 semestres y 3.456 horas de clases.

Sobre el particular, cabe manifestar que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1 ° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional.

Así, entonces, para impetrar la franquicia en comento, será requisito establecer de manera precisa si la funcionaria de que se trata, se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la legislación que regula esta materia.

Pues bien, el artículo 35 del DFL. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

En armonía con la norma recién citada, resulta útil expresar que lo que caracteriza a un título profesional no es únicamente la duración de los...

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