Dictamen nº 17272 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 239006358

Dictamen nº 17272 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2007

N° 17.272 Fecha: 18-IV-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Granja, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede que esa entidad edilicia exija a los participantes en las licitaciones que lleve a cabo con sujeción a la ley N° 19.886, que la documentación de los respectivos procesos sea requerida en formato papel.

Lo anterior, por cuanto, según expone la entidad recurrente, la Dirección de Compras y Contratación Pública le habría solicitado incorporar, en los aludidos procesos de contratación, la utilización del Registro Electrónico Oficial de Contratistas -a fin de revisar electrónicamente los datos contenidos en éste- y exigir a sus proveedores la inscripción en el mismo.

Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece un régimen normativo para la celebración de contratos a título oneroso para el suministro de bienes muebles y de los servicios que la Administración del Estado requiera para el desarrollo de sus funciones, regulación que de acuerdo al dictamen N° 3.888, de 2004, resulta obligatoria para todas las reparticiones estatales a las que les es aplicable, como ocurre con las municipalidades, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° de ese texto legal y 66 de la ley N° 18.695.

Precisado lo anterior, es del caso consignar, además, que el artículo 18 de ley N° 19.886, en su inciso primero, establece que los organismos públicos regidos por ese cuerpo normativo deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude esa ley, utilizando -en los términos que dicha norma indica- solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública.

El inciso final del citado artículo añade que los organismos públicos regidos por esa ley no podrán adjudicar contratos cuyas ofertas no hayan sido recibidas a través de los mencionados sistemas, no obstante lo cual, finaliza, el reglamento determinará los casos en los cuales es posible desarrollar procesos de adquisición y contratación sin utilizar esos sistemas.

En este orden normativo, y en lo que concierne a la documentación a que se refiere la consulta planteada, es del caso consignar que el reglamento de la ley N° 19.886 -aprobado por el decreto...

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