Dictamen nº 4764 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239006006

Dictamen nº 4764 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2006

N° 4.764 Fecha: 27-I-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, profesional funcionario del Instituto de Neurocirugía dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, quien solicita un pronunciamiento que determine si es procedente haber sido excluido de los cupos designados por la autoridad correspondiente para la percepción de la asignación de turno del artículo 72 y siguientes del DL. N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, introducido por Ley N° 19.937.

Requerido informe, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, lo remitió mediante el Oficio N° 1.905, de 2005, señalando, en lo pertinente, que el interesado no fue designado dentro de los cupos proporcionados para la asignación de turno, toda vez que el Servicio de Radiología cuenta con cinco Tecnólogos, por ende, sólo fue posible conformar un tercer turno rotativo.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el aludido artículo 72 del DL. N° 2.763, de 1979, del Ministerio de Salud, estableció una asignación de turno para el personal de planta o a contrata de los servicios de salud que indica, regidos por Ley N° 18.834 y el DL. N° 249, de 1974, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro o tres funcionarios, quienes alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de hasta doce horas, mediante turnos rotativos.

A su vez, el artículo 74 del precitado decreto ley, prescribe que para tener derecho a la asignación de turno, los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada de trabajo sea ininterrumpida, a través de resoluciones anuales del director del establecimiento de salud correspondiente, las que deberán sujetarse a lo regulado en el DFL. N° 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el procedimiento, número máximo de funcionarios y bonificación compensatoria para la asignación de turno.

En este orden de ideas, cabe señalar que la asignación de turno tiene por objetivo otorgar una retribución pecuniaria al personal que desempeña su jornada de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria, incluso en horario nocturno y en días sábados , domingos y festivos, acorde con las necesidades de funcionamiento asistencial ininterrumpido de los establecimientos de salud, y siempre que se encuentren formalmente destinados a...

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