Dictamen nº 54992 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 239005802

Dictamen nº 54992 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2006

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 54.992 Fecha: 17-XI-2006

Se ha dirigido a este Organismo Contralor don X.X., para solicitar la revisión al reparo realizado por el SERVIU Metropolitano al Subsidio Habitacional obtenido en octubre del 2004, cuyo pago ha sido rechazado por esa entidad de acuerdo al artículo 38 del D. S. N° 40, de 2004, (V. y U.), aduciendo la existencia de doble beneficio, ya que el reclamante contrajo matrimonio con anterioridad a la aplicación del subsidio, toda vez que su cónyuge obtuvo un beneficio el año 1999.

Agrega que al momento de la postulación a dicho subsidio, estaba soltero y que cumplía con todos los requisitos requeridos conforme al artículo 23 de D. S. N° 40/04, y que contrajo matrimonio el 19 de febrero de 2005 con la señora Y.Y., celebrándose éste bajo el régimen de separación total de bienes; aduce además no haber tenido conocimiento acerca de la incompatibilidad de cobrar el subsidio después de contraer matrimonio con una persona ya beneficiada.

En relación al particular, cumple señalar que analizados los antecedentes acompañados, se comprobó que el señor X.X. es beneficiario del Programa de Sistema de Subsidio Habitacional correspondiente al segundo llamado del año 2004, Título II, Subsidio de Interés Territorial, y que en la cartola de Inscripción Individual se consignó que era soltero al momento de inscribirse. Por otra parte, de acuerdo a la información registrada en el Servicio de Registro Civil e Identificación, el señor X.X. contrajo matrimonio con fecha 19 de febrero de 2005, por lo cual la postulación estaba ajustada a la normativa pertinente.

Con respecto al artículo 23 del D. S. N° 40, de 2004, citado por el recurrente en su apelación, es preciso aclarar que en este se indican los datos que debe incluir el Certificado de Subsidio Habitacional y no los requisitos necesarios para la postulación a este beneficio, los cuales se establecen en el artículo 7° del mismo decreto.

Ahora bien, el Decreto Supremo N° 40, (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional, en su artículo 1, letra e, establece que el Subsidio Habitacional es una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, y...

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